VI.3o.A.335 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTIVO. PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES, EL CONCEPTO "IMPUESTO DEL EJERCICIO" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9o. DE LA ABROGADA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, CORRESPONDE AL TRIBUTO DETERMINADO SIN OBSERVAR EL ARTÍCULO 23 DE SU REGLAMENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2889
Con fundamento en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los elementos de las contribuciones deben establecerse en leyes formal y materialmente emitidas y por ello, al interpretar los preceptos que regulen esos elementos, debe atenderse a ese principio. Así, para interpretar las normas que prevén el cálculo del impuesto al activo, es necesario privilegiar lo dispuesto por el Congreso de la Unión en cuanto a los elementos esenciales de ese tributo, excluyendo referencias contenidas en su reglamento. Por ello, el concepto de "impuesto del ejercicio", al que se refiere el artículo
9o. de la Ley del Impuesto al Activo
, consiste en el determinado, esto es, el resultante antes de aplicar las reducciones que la propia ley o el reglamento de ésta permiten al contribuyente obligado a tal tributo y por lo tanto, esa expresión genérica sin referencia específica de que sea el causado y sin precisar que se tomen en cuenta las reducciones o beneficios que, en su caso, la ley permita, necesariamente es el resultado de aplicar el cálculo previsto por el artículo
2o.
de dicha ley, por ser precisamente el que establece el procedimiento a seguir para obtener el impuesto al activo del ejercicio. Sin que sea obstáculo a lo anterior, que el artículo
23
del reglamento de esa ley, establezca que los contribuyentes podrán reducir los pagos provisionales del impuesto, así como el impuesto del ejercicio, con los elementos allí previstos, pues dicho reglamento es un cuerpo de normas emitidas por el Ejecutivo Federal, con la finalidad de desarrollar el contenido de la ley, y que al ser complementarias no tiene la trascendencia para ampliar su contenido en la interpretación de los elementos de la contribución, pues éstos están definidos por la ley, siendo en la especie, los que refiere el mencionado artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, donde no se contemplan las reducciones que señala la disposición reglamentaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/2009. Pelzer de México, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Valdivia Hernández. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Amparo directo 162/2010. FTE Mexicana, S.A. de C.V. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
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