1a. CI/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA QUE SE OTORGA RESPECTO DE LA REDUCCIÓN DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS APROBADOS A FAVOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, NO SE TRADUCE EN LA ASIGNACIÓN DE EFECTOS RESTITUTORIOS A ESA MEDIDA CAUTELAR.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 963
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que no procede conceder la medida suspensional de actos consumados al no tener efectos restitutorios, también lo es que excepcionalmente procede concederla anticipando los posibles resultados que pudieran conseguirse al resolver el fondo del asunto, cuando de las particularidades del caso se advierta que existe razonable probabilidad de que las pretensiones del promovente tengan una apariencia de juridicidad y un peligro en la demora, como sucede al otorgar la suspensión de los actos que ordenan la reducción del presupuesto de recursos aprobados a favor del Tribunal Electoral del Distrito Federal, a efecto de paralizar los descuentos ordenados a las ministraciones mensuales correspondientes en tanto se resuelve el fondo del asunto, sin que con ello se entienda que se den efectos restitutorios a la medida cautelar, máxime que no se trata de actos en los cuales se ordene devolver recursos al actor.
Precedentes
Recurso de reclamación 44/2009-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 48/2009. Tribunal Electoral del Distrito Federal. 8 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
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