1a. CLXXXVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. RESULTAN INOPERANTES CUANDO LA AUTORIDAD RECURRENTE SÓLO EXPRESA ARGUMENTOS TENDIENTES A DEMOSTRAR LA NO TRANSGRESIÓN RESPECTO DE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO EN PARTICULAR, CUANDO EL AMPARO SE CONCEDIÓ POR LA VIOLACIÓN DE OTROS PRINCIPIOS DE ESA MISMA NATURALEZA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 712
Si el órgano jurisdiccional de amparo concedió la protección de la Justicia Federal al estimar que un precepto legal viola diversos principios tributarios, previstos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los cuales son independientes entre sí, y en sus agravios la recurrente se concreta a expresar argumentos dirigidos a evidenciar que dicho numeral no transgrede uno de tales principios, sin controvertir los restantes razonamientos, dichos agravios resultan inoperantes, pues aun de considerarse fundados, no se afectaría el sentido de la resolución recurrida, ya que con ello no se modificarían o reducirían los efectos del amparo concedido por los restantes.
Precedentes
Amparo directo en revisión 781/2005. Kitz Corporation of México, S.A. de C.V. 29 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.