VI.1o.A.297 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. SU OBJETO NO RECAE EN LA CONTINUACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SINO EN LOS POSIBLES EFECTOS GENERADOS POR LA SENTENCIA RECLAMADA, EN ESTRECHA RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN O CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN ESA VÍA ORDINARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1509
El objeto de la suspensión en el amparo directo administrativo no consiste en prolongar los efectos de la medida cautelar concedida en el juicio de nulidad de origen, porque de lo establecido en los artículos
24 a 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, se observa que aquélla únicamente produce efectos hasta que se dicta la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio contencioso administrativo, por lo que no es jurídicamente posible revivirla o prolongarla a través del juicio de amparo directo. Ello es así, porque la medida cautelar otorgada en un juicio de nulidad, con arreglo a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es distinta y carece de vinculación con la suspensión solicitada en un juicio de amparo directo administrativo, en los términos de la Ley de Amparo, motivo por el cual los efectos de aquélla no repercuten en ésta, en tanto que son autónomas una de la otra. Sostener lo contrario equivaldría a desnaturalizar el objeto de la suspensión en el juicio de amparo directo administrativo, pues ésta se convertiría en una mera prolongación o extensión de los efectos de una medida cautelar otorgada con base en un ordenamiento distinto a la Ley de Amparo, y que, incluso, pudiera llegar a convertir al Tribunal Colegiado, en un tribunal ad quem u órgano revisor de la actuación de la Sala responsable, lo cual de suyo es incompatible con la naturaleza del juicio de amparo directo. En tal virtud, el objeto de la suspensión en el juicio de amparo directo, recae en el análisis de los posibles efectos generados por la sentencia reclamada, en estrecha relación con la ejecución o consecuencias de la resolución impugnada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/2010. **********. 14 de julio de 2010. Mayoría de votos. Disidente: José Eduardo Téllez Espinoza. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.