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I.9o.C. J/1 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2025071
- Clave de tesis
- I.9o.C. J/1 K (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo IV; Pág. 4328
- Publicación
- 2022-08-05
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU ANÁLISIS AL MOMENTO DE PROVEER SOBRE ÉSTA SE INTEGRA POR DIVERSAS FASES ORDENADAS Y CONCATENADAS QUE, DADA SU PRELACIÓN Y ESTRECHA RELACIÓN, NO PUEDEN OMITIRSE NI ALTERARSE EN EL ORDEN DE ESTUDIO POR LA AUTORIDAD QUE DEBA PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo IV; Pág. 4328
Hechos: Al conocer de diversos incidentes de suspensión en revisión y recursos de queja, este órgano colegiado advirtió la existencia de ejercicios considerativos discrepantes realizados por diversas autoridades facultadas para proveer sobre la medida cautelar en el juicio de amparo, ya sea por abordar aspectos en un orden distinto al que señala la Ley de Amparo, omitir alguna formalidad y, en algunos casos, realizarlo de manera ordenada pero incompleta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el análisis al momento de proveer sobre la suspensión en el juicio de amparo se integra por diversas fases ordenadas y concatenadas que, dada su prelación y estrecha relación, no pueden omitirse ni alterarse en el orden de estudio por la autoridad que deba pronunciarse al respecto.
Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática de la fracción X del artículo 107 de la Constitución General y de los preceptos 5o., fracción I, 128, 134, 140, 146, fracción I, 150 y 190, último párrafo, de la Ley de Amparo, se colige que al análisis ponderado que debe realizarse al momento de proveer sobre la suspensión le subyace un proceso lógico compuesto por diversas fases ordenadas y concatenadas que, dada su prelación y estrecha relación, no pueden ser omitidas ni alteradas en el orden de estudio por la autoridad que debe pronunciarse respecto de la medida cautelar, independientemente de la vía –directa o indirecta– en que se proponga. Ahora, si bien dichas fases se encuentran plenamente desarrolladas en el marco jurídico que rige al incidente de suspensión en el juicio de amparo indirecto, el examen sistemático de la norma refleja su aplicabilidad, aunque con los debidos matices, al amparo directo. Así, como primera fase, corresponde fijar el acto reclamado y corroborar su certeza, pues los requisitos tanto naturales como legales inherentes a la concesión giran en torno a su precisión y existencia; en segundo lugar, debe atenderse a la naturaleza del acto, sus efectos y contrastarse con la finalidad para la que es solicitada la suspensión, al grado de advertir si el mismo es factible de ser suspendido; en tercer lugar, es menester verificar los presupuestos legales; esto es, la solicitud de parte agraviada, estrechamente relacionada con el interés suspensional, sin que todo ello derive en una afectación al interés social ni a las reglas del orden público; es en este apartado donde para valorar el significado de que se afecta o no el orden público y el interés social, se pondera la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora y finalmente, en cuarto lugar, si todos los elementos anteriores se encuentran satisfechos y resulta necesario (pues no siempre lo es), la autoridad jurisdiccional debe, a la luz de los efectos de la medida cautelar, ponderar las medidas de efectividad a las que debe estar sujeta la suspensión del acto reclamado (garantía y, en su caso, medidas de seguridad), pues la ausencia de éstas quitaría vigencia a la determinación encaminada, no sólo a preservar la materia del amparo, sino a impedir la posible afectación de las prerrogativas fundamentales del solicitante, en términos del artículo 136, segundo párrafo, de la ley citada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/2020. Gulf Investment & Services Ltd. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Secretario: Benito José Vergara Moreno.
Incidente de suspensión (revisión) 7/2021. Comisión Federal de Electricidad (CFE). 19 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Rivera Contreras, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Benito José Vergara Moreno.
Queja 220/2021. Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. Unipersonal (SER). 25 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Rivera Contreras, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Benito José Vergara Moreno.
Incidente de suspensión (revisión) 7/2022. Maite Perroni Beorlegui y otro. 25 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Rivera Contreras, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Mónica Lilian Franco Morales.
Incidente de suspensión (revisión) 51/2022. 13 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Rivera Contreras, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Benito José Vergara Moreno.
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