VI.1o.A.298 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE EN RELACIÓN CON ACTOS NO RECONOCIDOS COMO IMPUGNADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EMITIDOS POR UNA AUTORIDAD ORDENADORA QUE TAMPOCO SE TUVO COMO PARTE DEMANDADA EN ESA VÍA ORDINARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1508
En el contexto de analizar la procedencia de la suspensión en amparo directo administrativo, no basta examinar, en primer término, el requisito establecido en el artículo
124, fracción I, de la Ley de Amparo
, en vinculación con el numeral
173
del propio ordenamiento, sino que dicho estudio debe comprender también lo dispuesto en el último párrafo, a contrario sensu, del precepto citado en primer lugar, pues atendiendo a las particularidades del juicio de amparo directo en materia administrativa, resulta inconcuso que deviene improcedente la suspensión solicitada para el efecto de paralizar actos que de manera expresa no se reconocieron como impugnados en el juicio de nulidad de origen, emitidos por una autoridad ordenadora que tampoco se tuvo como parte demandada. Lo anterior debido a que no obstante la petición de la parte quejosa, su pretensión suspensional resulta incompatible con la obligación del juzgador de amparo, señalada en el último párrafo del invocado artículo 124, dado que no sería jurídicamente posible fijar la situación en que habrían de quedar las cosas, ni tomar las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, en virtud de que ello implicaría involucrar actos que no se tuvieron como impugnados en el juicio de nulidad origen del amparo directo administrativo, provenientes de una autoridad ordenadora que no se tuvo como demandada, lo cual equivale a sostener que en un amparo indirecto no se pueden suspender actos no reclamados a una autoridad ordenadora no señalada como responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/2010. **********. 14 de julio de 2010. Mayoría de votos. Disidente: José Eduardo Téllez Espinoza. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.