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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2010168

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 18 de enero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 246/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 27 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 105/2023, en virtud de que únicamente se tiene el criterio contenido en esta tesis al declararse incompetente respecto de los demás tribunales contendientes, por lo que no existen las condiciones para integrar una contradicción de criterios.

XI.1o.A.T.25 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2010168
Clave de tesis
XI.1o.A.T.25 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3823
Publicación
2015-10-09

AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO. PARA DETERMINAR SI UN PARTICULAR ENCUADRA EN ESA CATEGORÍA, NO SÓLO DEBE ANALIZARSE SU ACTO U OMISIÓN EN SÍ, SINO ADEMÁS SI AFECTA DERECHOS Y DERIVA DE LAS FACULTADES U OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN UNA NORMA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3823

Precedentes

Amparo en revisión 73/2014. Sindicato de Trabajadores de la Educación Michoacana (S.T.E.M.). 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López. Nota: Por ejecutoria del 18 de enero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 246/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 27 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 105/2023, en virtud de que únicamente se tiene el criterio contenido en esta tesis al declararse incompetente respecto de los demás tribunales contendientes, por lo que no existen las condiciones para integrar una contradicción de criterios.

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Registro digital (IUS): 2010168 · Publicación: 2015-10-09