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III.1o.T.Aux.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN QUE REVOCA LA DEL JUICIO NATURAL Y ORDENA AQUELLA ACTUACIÓN PARA LLAMAR A JUICIO A DIVERSOS LITISCONSORTES PASIVOS, SI EL QUEJOSO OBTUVO RESOLUCIÓN DESFAVORABLE EN PRIMERA INSTANCIA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 106/2004).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1379

Precedentes

Amparo en revisión 609/2010. **********. 10 de junio de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Héctor Pérez Pérez. Nota: Por ejecutoria del 11 de enero de 2012, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 328/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia P./J. 6/1991 que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 2 de julio de 2014, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 78/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 106/2004 que resuelve el mismo problema jurídico.

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