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P. XLV/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. ES INFUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y DICTA OTRO, SIN QUE SEA NECESARIO EXAMINAR SI CUMPLIÓ O NO CON LA TOTALIDAD DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA SENTENCIA DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 25

Precedentes

Contradicción de tesis 487/2009. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en Ciudad Juárez y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de junio de 2010. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco García Sandoval. El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número XLV/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil diez. Notas: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. La tesis P./J. 45/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 5.

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