III.2o.T.Aux.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ENERGÍA ELÉCTRICA. EL AVISO-RECIBO EXPEDIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO ÚNICAMENTE LLEVA IMPRESA LA LEYENDA "FECHA LÍMITE DE PAGO" Y NO SE CITAN EN ÉL LOS ARTÍCULOS QUE REGULAN LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO RELATIVO NI HAY EN ÉSTOS ALGÚN ELEMENTO QUE PERMITA ESTABLECER QUE CONTIENE UN APERCIBIMIENTO DE CORTE O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO, NI AUN IMPLÍCITAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1256
El concepto de autoridad para efectos del amparo implica tener en consideración la clasificación de las relaciones jurídicas de coordinación, supra a subordinación y supraordinación. Las primeras corresponden a las entabladas entre los particulares y para dirimir las controversias que surjan, se crean en la legislación los procedimientos necesarios para ventilarlas; su nota distintiva es que las partes deben acudir a los tribunales ordinarios para que impongan coactivamente las consecuencias jurídicas establecidas por ellas o las contempladas en la ley, por lo cual en este caso las partes están en el mismo nivel y hay bilateralidad. Por otra parte, las relaciones de supra a subordinación son las que se entablan entre gobernantes y gobernados y se regulan por el derecho público, que también establece los procedimientos para ventilar los conflictos que se suscitan por la actuación de los órganos del Estado, entre los que destacan el juicio contencioso administrativo y los mecanismos de defensa de los derechos humanos. Así, este tipo de relaciones se caracterizan por la unilateralidad y, por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una serie de garantías individuales como limitaciones al actuar del gobernante. Finalmente, las de supraordinación son las que se establecen entre los órganos del propio Estado. Ahora bien, de acuerdo con los artículos
1o., 7o., 8o., 25, 26, 30, 31, 32, 34 y cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
, así como
43 a 46
de su reglamento, la relación que origina el contrato de suministro de energía eléctrica entre la Comisión Federal de Electricidad y los usuarios es de coordinación, a pesar de que aquél sea de adhesión, pues las partes involucradas están en un plano de igualdad, hay bilateralidad y deben acudir a los tribunales ordinarios para que impongan coactivamente las consecuencias jurídicas establecidas por ellas o las contempladas en la ley. Por tanto, el aviso-recibo expedido por el mencionado organismo no es un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, cuando únicamente lleva impresa la leyenda "fecha límite de pago" y no se citan en él los artículos que regulan la suspensión del servicio de energía eléctrica, ni hay en éstos algún elemento que permita establecer que contiene un apercibimiento de corte o suspensión del servicio, ni aun implícitamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 67/2009. Hoteles Quinta Real, S.A. de C.V. 7 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretaria: Cintlali Verónica Burgos Flores.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la
contradicción de tesis 318/2009
, de la que derivaron las tesis 2a./J. 112/2010 y 2a./J. 113/2010, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, páginas 364 y 365, con los rubros: "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO
." y "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO
.", respectivamente.