P./J. 75/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 17, APARTADO B, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO Y 56, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO 33 A Y 33 D DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DE ESE ESTADO, AL IMPEDIRLE FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA, VULNERAN EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL EJERCICIO DEL CARGO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 1557
Los citados artículos, en tanto impiden que el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes funcione en forma permanente e ininterrumpida, vulneran el principio de estabilidad en el ejercicio del cargo, que constituye un elemento de la garantía de independencia judicial prevista en el artículo
116, fracciones III y IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues dicho principio no sólo es una garantía del juzgador sino también de los justiciables, ya que al no contar aquéllos con estabilidad en el cargo, su designación y probable reelección pueden verse influidas por intereses propios de los actores políticos que llegan a ser parte en las contiendas electorales.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 52/2009 y su acumulada 53/2009. Procurador General de la República y Partido del Trabajo. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. José Fernando Franco González Salas votó con salvedades. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez y Eduardo Delgado Durán.
El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número 75/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez.