Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 78/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 17, APARTADO B, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO Y 56, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO 33 A Y 33 D DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DE ESE ESTADO, AL IMPEDIRLE FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA, TAMBIÉN IMPIDEN LA ESPECIALIZACIÓN DE SUS INTEGRANTES.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 1554

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 52/2009 y su acumulada 53/2009. Procurador General de la República y Partido del Trabajo. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez y Eduardo Delgado Durán. El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número 78/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez.