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VI.1o.C.141 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

APELACIÓN. LOS ARTÍCULOS 382 Y 392, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, AL ESTABLECER UN ORDEN PARA EXPONER LOS AGRAVIOS Y LA FORMA DE PROCEDER DEL TRIBUNAL DE ALZADA UNA VEZ LLEGADOS LOS AUTOS, VULNERAN LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA CONTENIDA EN EL NUMERAL 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1245

Precedentes

Amparo directo 231/2008. Margarito Cerezo Cano. 14 de agosto de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Rosa María Temblador Vidrio. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz. Amparo directo 526/2010. Domingo Sánchez Lozano. 10 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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