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VI.3o.A.22 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

FOTOMULTAS. LOS ARTÍCULOS 52 BIS Y 53, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA (ABROGADA), Y 57, FRACCIÓN II, DE SU REGLAMENTO, AL PREVER LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA MULTA DE TRÁNSITO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 685

Precedentes

Amparo en revisión 605/2024. Catalina Lemini Arámburo. 10 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Ricardo Mora Álvarez. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 8/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 19 de enero de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 17 de febrero de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 22/2026, y por ejecutoria del 27 de mayo de 2026 la declaró inexistente, al considerar que "aun cuando ambos asuntos se relacionan con infracciones de tránsito captadas mediante dispositivos tecnológicos y con la responsabilidad del propietario del vehículo frente al cobro de la multa, los criterios denunciados no descansan sobre disposiciones coincidentes en contenido."