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P./J. 1/2025 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 62 BIS 3, FRACCIÓN XIII, NUMERALES 1 Y 2, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA, QUE LOS PREVÉ POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE LOS EXPEDIENTES A CARGO DEL INSTITUTO PARA EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE LOCAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA Y ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 5, NUMERAL 17, DEL ACUERDO DE ESCAZÚ.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 71

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 9/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 28 de octubre de 2025. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Votaron en contra Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Encargada del engrose: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez, Rodrigo Arturo Cuevas y Medina, y María José Añorve Fernández. El Tribunal Pleno, el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 1/2025 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.