PR.A.CN. J/89 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 4, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO (EN LA PARTE RELATIVA A LA DISMINUCIÓN DEL VOLUMEN DEL AGUA CONCESIONADA), 24, PRIMER PÁRRAFO, Y 81 BIS 3, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023).
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VI; Pág. 6057
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la procedencia de la suspensión provisional respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en la fecha referida. Mientras que unos la negaron al considerar que otorgarla causaría perjuicio al interés social y contravendría disposiciones de orden público, los otros la concedieron.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede la suspensión provisional respecto de los artículos 4, párrafos segundo y tercero (en la parte relativa a la disminución del volumen del agua concesionada), 24, primer párrafo y 81 BIS 3, párrafo primero, de la Ley de Aguas Nacionales.
Justificación: El análisis del proceso legislativo del decreto reclamado revela que se pretendió proteger los derechos fundamentales a un medio ambiente sano, a la salud y al agua, frente al desarrollo de la actividad minera.
Los artículos reclamados privilegian la disponibilidad del agua para el consumo humano y doméstico sobre el otorgamiento de autorizaciones, concesiones, permisos, asignaciones o prórrogas que se concedan en términos de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que su ejecución es de orden público e interés social inaplazable por la importancia que tiene el líquido vital para las personas. Por ello, tiene sentido que la duración de las concesiones para su uso se determine atendiendo a la cantidad y calidad de la fuente de suministro y que, respondiendo al deber de priorizar su uso para el consumo humano y doméstico, se prohíba su utilización para transporte de materiales provenientes de la operación minera.
El resultado del análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del orden público y el interés social, conforme a los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo, no alcanza para considerar que dichas finalidades deban ceder ante alguna apariencia del buen derecho en favor de las personas quejosas.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 234/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 30 de noviembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto concurrente y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto concurrente. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 280/2023, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 355/2023, el sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 353/2023, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver la queja 231/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver la queja 233/2023.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 234/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.