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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 234/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 250/2025, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
PR.A.CN. J/85 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2028395
- Clave de tesis
- PR.A.CN. J/85 A (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VI; Pág. 6065
- Publicación
- 2024-03-08
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LA CANCELACIÓN DEL VOLUMEN DE AGUA CONCESIONADA Y LA PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA POR EL GANADOR DE UNA LICITACIÓN DE UNA CONCESIÓN MINERA (ARTÍCULOS 19, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE MINERÍA, 4, PÁRRAFO TERCERO, Y 29 BIS 4, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, Y 107 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DERIVADOS DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023).
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VI; Pág. 6065
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la procedencia de la suspensión provisional respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en la fecha referida. Mientras que unos la negaron al considerar que otorgarla causaría perjuicio al interés social y contravendría disposiciones de orden público, los otros la concedieron.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede la suspensión provisional respecto de los artículos 19, fracción VII, de la Ley de Minería, 4, párrafo tercero (en la parte relativa a la cancelación del volumen de agua concesionada) y 29 BIS 4, fracción XIX, de la Ley de Aguas Nacionales y 107 BIS (en la porción que refiere a la presentación del programa por parte del ganador de la licitación de una concesión minera) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Justificación: El análisis del proceso legislativo del decreto reclamado revela la intención de proteger los derechos fundamentales a un medio ambiente sano, a la salud y al agua, así como de fortalecer el dominio directo de la Nación sobre sus recursos mineros y el control del Estado sobre su aprovechamiento, frente al desarrollo de la actividad minera.
Los preceptos reclamados prevén la eliminación de la posibilidad de transmitir ciertos derechos derivados de los títulos de concesión minera; la facultad de la autoridad para cancelar el volumen de agua concesionado ante el riesgo de (falta de) disponibilidad para consumo humano y doméstico; la existencia de hechos o actos supervenientes de interés público, general o social, o que causen algún tipo de desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole, como causal de revocación de las concesiones, asignaciones o permisos de descarga; y la obligación de presentar a la Secretaría de Economía el programa de restauración, cierre y post-cierre de minas cuando se gane la licitación de una concesión minera.
Si bien tales contenidos válidamente pueden considerarse aspectos de orden público e interés social, pues la colectividad tiene interés en la priorización del uso del agua para consumo humano y doméstico y en la adopción de acciones en caso de falta de disponibilidad, así como en que no se evada la responsabilidad derivada de los daños causados por las actividades mineras, lo cierto es que por encima del orden público y el interés social que persiguen debe prevalecer la apariencia del buen derecho derivada de los derechos de las personas quejosas que se estiman violados.
Además, no hay elementos objetivos para afirmar que es urgente la ejecución de tales preceptos, ya que la legislación anterior contiene disposiciones orientadas a regular el desarrollo de esa actividad para proteger a la sociedad frente a los daños ambientales que pudiera ocasionar, entre ellas, las que ordenan a la autoridad considerar la disponibilidad del recurso hídrico para decidir sobre el otorgamiento de la concesión y realizar las acciones necesarias para conservarla, además de otras causas de revocación de las concesiones, asignaciones o permisos de descarga, máxime que el artículo 29 BIS 4, fracción XIX, de la Ley de Aguas Nacionales, da cabida a un sinnúmero de hechos y fenómenos que pueden calificarse con la etiqueta de "desequilibrio" o "de cualquier otra índole", lo cual impide identificar con precisión una razón de orden público o de interés social de urgente satisfacción.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 234/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 30 de noviembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto concurrente y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto concurrente. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 280/2023, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 355/2023, el sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 353/2023, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver la queja 231/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver la queja 233/2023.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 234/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 250/2025, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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