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II.2o.C. J/28Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN. LA GARANTÍA QUE SE FIJE PARA QUE SURTA EFECTOS DEBE SER JUSTA, LÓGICA Y PROPORCIONALMENTE RAZONADA, SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS ACTOS DE LA CONTROVERSIA DE ORIGEN.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2112

Precedentes

Queja 15/2000. Angélica Bello Ortega y otro. 4 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo. Queja 6/2002. **********. 2 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Queja 38/2006. Auto Convoy Mexicano, S.A. de C.V. 4 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Víctor Flores Nicolás. Incidente de suspensión (revisión) 299/2006. Ángel Fernando Garza Cruz. 3 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Víctor Flores Nicolás. Queja 20/2010. Karlo López Márquez. 11 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel González Nava, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Claudia Valeria Dávila Montero.

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