VII.1o.C.89 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. PARA ACREDITAR TENER UN DERECHO PREFERENTE SOBRE LOS BIENES OBJETO DE ÉSTE, NO BASTA QUE LA AUTORIDAD LABORAL NOTIFIQUE A LA CIVIL LA PREFERENCIA ANTE CUALQUIER ACREEDOR DEL CRÉDITO, SIN HABERSE PRACTICADO EL EMBARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2371
Del artículo
966, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que los derechos preferentes de que goza un trabajador respecto de un embargo de bienes, propiedad del demandado, en un juicio laboral, ante otro embargo practicado por la autoridad mercantil, encuentra sustento en que antes de que se finque el remate en éste, debe practicarse el embargo en aquél, de modo que para acreditar tener algún derecho sobre los bienes que pretendan rematarse en el juicio mercantil, resulta necesario que el trabajador acredite que existe un embargo respecto de dichos bienes en el juicio laboral, siendo ello lo que hará surgir su derecho preferente frente a otros acreedores; consecuentemente, ante la ausencia de embargo en el juicio laboral, no basta que la autoridad que conoce de éste sólo notifique al Juez mercantil la preferencia ante cualquier acreedor del crédito laboral resultante, para que antes de rematar o adjudicar determinados bienes tome en cuenta esa situación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/2010. Natanael Martínez García. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda.