III.2o.P.238 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TESTIGOS. CUANDO GUARDAN RELACIÓN DE PARENTESCO, AMISTAD O SENTIMENTAL CON EL INCULPADO, SU TESTIMONIO CARECE DE VALOR, SI SE OMITE DARLES A CONOCER, LA POSIBILIDAD DE NO DECLARAR CONTRA EL INCULPADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2095
Conforme a lo previsto por el ordinal
242 del Código Federal de Procedimientos Penales
, toda persona que sea testigo está obligada a declarar respecto a los hechos investigados; su abstención se sanciona penalmente; sin embargo, el propio código adjetivo procesal contempla una excepción en su artículo
243
, en la que establece que las personas que tienen vínculos de parentesco, amistad o sentimental, con el inculpado no tienen la obligación de rendir declaración, en virtud de que la ley penal no pretende que las personas que se encuentren en ese supuesto puedan traicionar la confianza que les fue depositada; por tanto, si en la averiguación previa o durante la instrucción, se omite dar a conocer a dicho ateste tal circunstancia; la omisión conlleva a decretar la ineficacia del testimonio rendido, al advertirse que se encuentra viciada de origen la voluntad del testigo, pues bajo la interpretación a contrario sensu del aludido dispositivo, se obtendría que si el incumplimiento de dar a conocer tal circunstancia al testigo no constituyera un vicio formal, no se establecería la excepción a la regla general contemplada por el arábigo 242 del código federal en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/2010. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 169/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 35/2011 (9a.) de rubro: "
DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE. LA OMISIÓN DE HACER DEL CONOCIMIENTO A QUIENES MANTIENEN VÍNCULOS AFECTIVOS O DE PARENTESCO CON EL INCULPADO SOBRE SU DERECHO A NO DECLARAR NO TIENE CONSECUENCIAS JURÍDICAS (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUANAJUATO)
."