I.7o.A.134 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN LAS FRACCIONES I Y VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE DICHO RECURSO, SI EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE CARECE DE FIRMA, AUN CUANDO EN EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE SE HAYA ASENTADO QUE SE RECIBIÓ EN ORIGINAL CON LAS COPIAS RESPECTIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2050
De conformidad con el artículo
99, primer párrafo, de la Ley de Amparo
, el recurso de queja a que aluden las fracciones I y VI del diverso precepto
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de la propia legislación, debe interponerse por escrito, directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva. Ahora bien, en cumplimiento a ese mandato, la parte que haga valer el indicado medio de defensa debe estampar su firma original en el ocurso relativo, toda vez que ese signo denota su voluntad de accionar el sistema de impartición de justicia, y vincula a su autor con el acto jurídico contenido en aquel documento, por lo que si dicho escrito carece de firma debe desecharse por improcedente el medio de impugnación, al no colmarse a plenitud un requisito esencial de validez de esa promoción, conforme a la tesis 1a. CV/2009, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, agosto de 2009, página 70, de rubro: "
RECURSO DE RECLAMACIÓN. LA FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA EN EL ESCRITO RELATIVO TRAE COMO CONSECUENCIA SU DESECHAMIENTO
.", aplicada analógicamente. Lo anterior es así, aun cuando en el acuse de recibo correspondiente se haya asentado que se recibió en original con las copias respectivas, pues ello no es indicativo de que se hubiera presentado el ocurso firmado ante el órgano jurisdiccional, atento a que el señalamiento del personal encargado de recibir las promociones sólo denota que es el documento original al cual se le adjuntaron diversas copias de éste, lo que se corrobora con el significado de la palabra original: "... m. Ejemplar que se da a la imprenta para que con arreglo a él se imprima una obra. Cualquier escrito que se tiene a la vista para sacar de él una copia ..." (Diccionario de la Lengua Española, Editorial Espasa, 2006, página 692). Además, no es obligación del oficial de partes verificar que los escritos recibidos se encuentren signados, en razón de que tal imperativo es propio de la persona que los presenta.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/2010. Axtel, S.A.B. de C.V. 21 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.