XX.2o.28 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO. NO GENERA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE AMPARO, SI EN LA SENTENCIA RECLAMADA SE LE CONDENÓ AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1683
El artículo
74, fracción II, de la Ley de Amparo
dispone que procede el sobreseimiento cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta a su persona. En ese sentido, si la sentencia impugnada en el juicio de garantías condenó al sujeto activo (ahora occiso), entre otras penas, a la reparación del daño, resulta inconcuso que no se surte la causa de sobreseimiento anotada, ya que el acto reclamado no se circunscribe únicamente a la esfera personal del quejoso, sino que trasciende a sus herederos, en virtud de que tal condena no se extingue con la muerte del sentenciado, según se establece en el numeral
93 del Código Penal para el Estado de Chiapas
, que prevé con toda claridad y sin lugar a interpretaciones, que la muerte del sujeto activo extingue la acción penal y las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño y las del decomiso o destrucción de los instrumentos con que se cometió el delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/2005. Julio César Avendaño Cancino. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Aldo Barrientos Torres.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 234/2022
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 38/2023 (11a.) de título y subtítulo: “
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE EN LOS CASOS EN QUE LA PARTE QUEJOSA FALLECE DURANTE SU SUBSTANCIACIÓN Y EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA PENAL QUE LA CONDENÓ A LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO
.”.