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XIII.P.A.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO. NO DEBE DESECHARSE SI PREVIAMENTE FUE ADMITIDA POR EL JUEZ QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1934

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 506/2009. 9 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Leonel Santiago Martínez. Secretario: José Elías Pacheco Martínez. Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 1937, se publica nuevamente con el nombre correcto del ponente.

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