I.7o.A.700 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS POR DESCARGAS DE AGUA A LA RED DE DRENAJE. EL ARTÍCULO 283, PRIMER PÁRRAFO, DEL ABROGADO CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, POR EL HECHO DE QUE CON LA REFORMA A ESE PRECEPTO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, NO SE REDUZCA LA TARIFA DE AQUELLA CONTRIBUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 921
Previamente a la reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2008, el
primer párrafo del artículo 283 del Código Financiero
de la citada entidad señalaba que la tarifa de los derechos por descargas de agua a la red de drenaje comprende lo relativo a la "conservación y el mantenimiento de la infraestructura hidráulica", posteriormente, con motivo de la aludida modificación se precisó que tal concepto incluye la "conservación y el mantenimiento de la infraestructura hidráulica destinada a las descargas". Así, la circunstancia anterior no es determinante para considerar que la tarifa prevista para tal contribución debe disminuir, al aclararse los conceptos que la generan, esto es, la conservación y el mantenimiento de la infraestructura hidráulica, pero sólo la destinada a la red de descargas, aspecto que anteriormente no se regulaba con precisión. Por tanto, el hecho de que con la indicada reforma no se reduzca la tarifa, por sí solo es insuficiente para considerar que el numeral referido transgrede el principio de proporcionalidad tributaria previsto en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que la intención del legislador únicamente consistió en aclarar los conceptos que comprenden el pago del derecho de que se trata y no desincorporar algún elemento de la contribución que ameritara la modificación de la tasa respectiva, ya que desde el texto anterior se contenía la mención de que los obligados al pago eran quienes descargaban aguas en la red de drenaje.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/2009. Embotelladora Metropolitana, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.