1a./J. 35/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SI DURANTE SU TRÁMITE EL JUEZ DE DISTRITO DEJA SIN EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR POR NO HABER SIDO EXHIBIDA LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE, EL RECURSO NO QUEDA SIN MATERIA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 692
De los artículos
124, 124 Bis, 125 y 139 de la Ley de Amparo
, se advierte que si estando en trámite un recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria que otorga la suspensión definitiva en un juicio de amparo, el Juez de Distrito informa que dejó sin efectos la medida cautelar porque el quejoso no exhibió la garantía requerida, el recurso no queda sin materia, en virtud de que el único efecto de esa actuación es que la autoridad responsable pueda ejecutar el acto reclamado; sin embargo, en esas circunstancias, el quejoso puede exhibir el monto exigido, pues ello constituye un requisito de efectividad que no conlleva la revocación de la suspensión concedida. Así, una vez que se cumplan requisitos de efectividad y mientras no se haya ejecutado el acto reclamado, se reanudan los efectos de la suspensión, la cual constituye la materia de la revisión, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito debe proseguir con su estudio y resolverlo.
Precedentes
Contradicción de tesis 450/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 35/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez.