III.2o.P. J/25Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. PROCEDE REPONERLO SI ALGUNA DE LAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS NO ES DESAHOGADA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1843
El hecho de que el Juez de la causa no advierta la falta de desahogo de alguna prueba ofrecida y admitida viola lo dispuesto en la
fracción V del artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y, en consecuencia, lo procedente es reponer el procedimiento para el efecto de que el Juez señale nueva fecha y hora para su desahogo con el fin de agotar los medios necesarios y no dejar al quejoso en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/2002. 28 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.
Amparo directo 285/2007. 28 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Secretario: Omar Humberto Romero Romero.
Amparo directo 334/2008. 6 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Secretaria: Michell Covarrubias Martínez.
Amparo directo 227/2009. 22 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.
Amparo directo 228/2009. 22 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.