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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 17 de agosto de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 110/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

IV.2o.C.49 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
169822
Clave de tesis
IV.2o.C.49 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2406

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. LA OBLIGACIÓN DE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE, AUN TRATÁNDOSE DE MENORES DE EDAD O INCAPACES, NO EXIME A SU OFERENTE DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FORMALES QUE RIGEN SU OFRECIMIENTO Y RECEPCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2406

Precedentes

Queja 97/2007. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretaria: María Luisa Guerrero López. Nota: Por ejecutoria del 17 de agosto de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 110/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 169822