XI.1o.A.T.53 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. SUS INTEGRANTES CARECEN DE COMPETENCIA PARA LLEVAR A CABO LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y ASEGURARLAS PARA PONERLAS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1989
Del artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se advierte la autorización para la detención de personas y el aseguramiento de objetos que pudieran considerarse parte de un ilícito en el caso de flagrancia, sin embargo, esta disposición sólo vale en materia penal, pero no en administrativa, porque los artículos
4, fracciones I, II, IV, V y VII
de la abrogada Ley de la Policía Federal Preventiva, así como
14, fracciones VIII y XII y 135, fracciones I, XI, XIV y XVI, del Reglamento de la Policía Federal Preventiva
, no determinan que los integrantes de dicha corporación puedan llevar a cabo la verificación de mercancías de procedencia extranjera y asegurarlas para ponerlas a disposición de la autoridad aduanera y, por tanto, carecen de competencia respecto de dicha atribución, puesto que de tales disposiciones lo que se distingue es que las facultades de la indicada policía se circunscriben a la prevención de los delitos, al auxilio de las autoridades competentes en su investigación y persecución, a la detención de personas y aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de aquéllos, así como a las detenciones o aseguramiento en caso de flagrancia y a poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes a las personas detenidas o los bienes asegurados o que estén bajo su custodia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 94/2009. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de noviembre de 2009. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Encargado del engrose: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores.
Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.