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2a./J. 71/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
Registro digital (IUS)
164583
Clave de tesis
2a./J. 71/2010
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Administrativa
Fuente
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 833

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS, CONFORME A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DE LOS ACTOS SOBERANOS EMITIDOS POR EL CONGRESO LOCAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO O RATIFICACIÓN DEL PRESIDENTE DE AQUEL ORGANISMO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 833

Precedentes

Contradicción de tesis 70/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustín Tello Espíndola. Tesis de jurisprudencia 71/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de mayo de dos mil diez.

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