I.4o.A.564 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN O RATIFICACIÓN DE SU PRESIDENTE, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EMITE ACTOS SOBERANOS Y DISCRECIONALES A LOS QUE RESULTA APLICABLE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1669
La causa de improcedencia que prevé el precepto citado surge cuando se reclaman resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente. No obstante lo anterior, también se actualiza en el caso de que la facultad ejercida por el órgano legislativo no derive de una Constitución Local, sino de otro ordenamiento secundario, o cuando la resolución o declaración provenga de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y no de los Poderes Legislativos de los Estados, pues de una interpretación histórica progresiva del precepto que contiene aquella hipótesis de improcedencia del juicio de garantías, el cual no ha sido modificado desde su creación el 10 de enero de 1936, se concluye que también aludiría a ella si el legislador hubiese podido tomar en consideración las reformas al artículo
122 constitucional
de 25 de octubre de 1993 y 22 de agosto de 1996, mediante las cuales el presidente de la República dejó de tener a su cargo el Gobierno del Distrito Federal, que ejercía anteriormente a través de un jefe de departamento y, a partir de las cuales el Distrito Federal se convirtió, para efectos de su régimen administrativo y político, en una entidad cuyas características más importantes se asimilan a las de los Estados, como son su integración por tres Poderes Locales, esto es, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En ese contexto, las atribuciones que confieren a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal los artículos
107, 108 y 109
de su ley orgánica;
9 y 10 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
, para designar o ratificar al presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la propia entidad y llevar a cabo el procedimiento respectivo, revisten características que permiten calificarlas como soberanas y discrecionales, en virtud de que las decisiones que se tomen con fundamento en ellas, especialmente la de quién ocupará el cargo, son definitivas -no requieren el aval, aprobación o ratificación de otro órgano, en términos de las propias disposiciones- y, por consiguiente, el juicio de garantías en su contra resulta improcedente, con fundamento en la
fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo
.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/2006. José Antonio Ortega Sánchez, por su propio derecho y en su carácter de representante legal del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, A.C. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.