I.7o.A.697 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. LA SOLICITUD REALIZADA POR DICHO ÓRGANO AL JEFE DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD, EN SU CALIDAD DE SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD QUE HA OMITIDO EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS, IMPLICA QUE HAGA USO DE TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA CONSEGUIR SU ACATAMIENTO, Y NO SÓLO PARA QUE CONMINE A ÉSTA A OBEDECERLAS (LEGISLACIÓN ABROGADA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2810
El artículo
83
de la abrogada Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal prevé lo relativo al cumplimiento de los fallos emitidos por el propio órgano jurisdiccional, al señalar que el actor podrá acudir en queja ante la Sala respectiva en caso de incumplimiento de la sentencia, estableciendo el procedimiento y sanción a imponer a la autoridad renuente, consistente en una multa de 50 a 180 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal; además dispone que si la autoridad persistiere en su actitud, la Sala Superior resolverá, a instancia de la Sala respectiva, solicitar del jefe del Distrito Federal, como superior jerárquico, obligue al funcionario responsable para que dé cumplimiento a la mencionada determinación en un plazo no mayor de cinco días, sin perjuicio de que se reitere la multa impuesta cuantas veces sea necesario. En estas condiciones, si el término obligar, conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, significa: "Mover e impulsar a hacer o cumplir algo, compeler, ligar. ... Comprometerse a cumplir algo.", resulta incuestionable que la solicitud realizada al jefe de Gobierno del Distrito Federal en su calidad de superior jerárquico de la autoridad omisa, no tiene como único fin el enterarlo de que ésta ha incumplido con una sentencia para que se limite a enviarle una comunicación en la cual la conmine a obedecerla, sino que implica que haga uso de todos los medios a su alcance, dentro de las facultades que la ley le otorga, para constreñirla a que la acate.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 446/2009. Delegada del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 17 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.