IV.3o.T.305 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, EN EL QUE LO DECLARA CUMPLIDO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE COMO ASUNTO CONCLUIDO, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2804
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 2a./J. 95/2002, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 374, de rubro: "
REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, EN EL QUE RESUELVE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTARLO, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO
.", que en contra del auto dictado por el presidente de la Junta dentro de la etapa de ejecución del laudo, en el cual resuelve sobre la prescripción de la acción para ejecutarlo, procede el recurso de revisión previsto en el artículo
849 de la Ley Federal del Trabajo
, previamente a la promoción del juicio de garantías; esto considerando que la intención del legislador al establecer el medio de impugnación previsto en el referido precepto legal, no fue limitar su procedencia a las determinaciones que tienden a la ejecución de los laudos, sino la de hacerlo extensivo a cualquier otra emitida por el presidente de la Junta en o durante el procedimiento de su ejecución. Entonces, de una interpretación analógica y extensiva de dicho criterio, este órgano colegiado concluye que en contra del auto dictado por el presidente de la responsable en la fase de ejecución del laudo, en el que determina que se dio cumplimiento total del mismo y ordena el archivo del expediente como asunto concluido, también procede el referido recurso de revisión, antes de acudir al juicio de amparo, ya que, al igual que el auto que resuelve sobre la prescripción de la acción para ejecutar un laudo, fue emitido por el presidente de la Junta en dicha etapa y, consecuentemente, es revisable por ésta como órgano colegiado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/2009. Guillermo Rodríguez Pérez. 17 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 50/2018
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 52/2018 (10a.) de título y subtítulo: "
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA QUE DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA DECRETADA EN EL LAUDO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE COMO ASUNTO CONCLUIDO
."