XIX.1o.A.C.48 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESARCIMIENTO ECONÓMICO EN MATERIA ADUANERA. EL REQUISITO CONSISTENTE EN QUE LA AUTORIDAD MANIFIESTE AL PARTICULAR SU IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA DEVOLVER LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS, NO DEBE ENTENDERSE COMO UNA DECLARACIÓN QUE TENGA QUE SER EXPRESADA CON PALABRAS SACRAMENTALES O TEXTUALES, SINO QUE BASTA CON QUE TÁCITAMENTE, POR EL SENTIDO DEL COMUNICADO DE AQUÉLLA, PUEDA LLEGARSE A ESA CONCLUSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2802
El artículo
157 de la Ley Aduanera
establece que cuando en una resolución definitiva se ordene la devolución de mercancías embargadas y la autoridad aduanera comunique al particular que se encuentra imposibilitada para hacerlo, éste podrá optar por solicitar el valor de los bienes. En ese contexto, el requisito consistente en que la autoridad manifieste al particular su imposibilidad material para devolver dichas mercancías para efectos de su resarcimiento económico, no debe entenderse como una declaración que tenga que ser expresada con palabras sacramentales o textuales, porque no se trata de un acto solemne, sino que basta que tácitamente, por el sentido del comunicado de aquélla, pueda llegarse a esa conclusión, por ejemplo, cuando en el oficio respectivo se señala al particular que promueva el procedimiento de resarcimiento económico, pues en este caso la autoridad asume encontrarse imposibilitada para devolver el bien de que se trate, de lo contrario no habría sugerido que el particular proceda en tales términos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 174/2009. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local Jurídico de Matamoros, Tamaulipas. 3 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretario: Arturo Ramírez Ramírez.