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II.3o.P.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
Registro digital (IUS)
2023837
Clave de tesis
II.3o.P.3 P (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Penal
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV ; Pág. 3389
Publicación
2021-11-26

ORDEN DE APREHENSIÓN, DETENCIÓN Y/O PRESENTACIÓN. CUANDO SE IMPUGNE EN AMPARO INDIRECTO Y NO PUEDA SABERSE CON EXACTITUD SI ES INMINENTE O SI LLEGARÁ O NO A MATERIALIZARSE, ELLO NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, POR LO QUE DEBE ADMITIRSE A TRÁMITE LA DEMANDA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV ; Pág. 3389

Precedentes

Queja 117/2021. 8 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Samuel Yahir Hernández Méndez. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 25/2003, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. LA RECLAMACIÓN DE UN ACTO FUTURO O INCIERTO, DEL CUAL NO PUEDA SABERSE CON EXACTITUD SI ES INMINENTE O SI LLEGARÁ O NO A MATERIALIZARSE, NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA A TRÁMITE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 73, con número de registro digital: 184156.

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Registro digital (IUS): 2023837 · Publicación: 2021-11-26