P./J. 45/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
RADIO Y TELEVISIÓN. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL ESTABLECER LOS PORCENTAJES EN LOS QUE LAS COALICIONES ACCEDERÁN A LOS TIEMPOS ASIGNADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 1600
El citado precepto, al establecer que a la coalición total se le otorgará la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión: a) en el 30% que corresponda distribuir igualitariamente como si se tratara de un solo partido, y b) en el 70% de manera proporcional a los votos, en los términos y condiciones establecidos por el propio Código Electoral del Estado de Aguascalientes; mientras que para las coaliciones por tipo de elección, cada partido coaligado accederá a su prerrogativa por separado, no viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, pues el artículo
79, fracción VII
, del Código citado no asigna tiempos, sino que regula la manera en que se accederá a los previamente asignados al Estado por el Instituto Federal Electoral, lo cual es acorde con el
inciso e) del apartado A de la base III del artículo 41 de la Constitución General de la República
, que no contempla a las coaliciones, las cuales constituyen una modalidad del derecho de asociación y, por tanto, al no gozar las coaliciones de un estatus constitucional, es el legislador local el competente para regularlas, lo cual deberá realizar sin quebrantar las previsiones constitucionales en la materia.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009. Partidos Políticos del Trabajo, Socialdemócrata, de la Revolución Democrática y Convergencia. 10 de noviembre de 2009. Mayoría de ocho votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el doce de abril en curso, aprobó, con el número 45/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez.