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1a./J. 9/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 164831
- Clave de tesis
- 1a./J. 9/2010
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 110
CATEO. ANTE LA AUSENCIA DEL OCUPANTE DEL LUGAR OBJETO DE LA ORDEN, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DESIGNAR A LOS TESTIGOS, SIN QUE AQUÉL PUEDA HACERLO DESPUÉS DE INICIADA LA DILIGENCIA, AL SER ENCONTRADO ESCONDIDO EN EL INTERIOR DEL DOMICILIO CATEADO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 110
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que si para dar testimonio de lo ocurrido en el desarrollo de un cateo los testigos deben estar presentes desde que comience la diligencia, es inconcuso que su designación también debe llevarse a cabo desde su inicio, ya sea a propuesta del ocupante del lugar cateado o, ante su ausencia o negativa, de la autoridad que la practique. En ese sentido y conforme a los artículos
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
61 del Código Federal de Procedimientos Penales
, en caso de que antes del inicio del cateo ninguna persona del domicilio objeto de la orden acuda al llamado del Ministerio Público para llevar a cabo el desahogo respectivo, se actualiza el supuesto relativo a la ausencia del ocupante del lugar y, por ende, corresponderá a dicha autoridad designar a los testigos. Ahora bien, la circunstancia de que durante el desarrollo de la diligencia se encuentre al ocupante del lugar cateado, quien estaba escondido en su interior, no implica que en ese momento deba otorgársele la oportunidad de proponer a sus testigos, en razón de que tal designación siempre debe llevarse a cabo desde el inicio de la diligencia, lo cual, en la especie, ya ocurrió -a cargo de la autoridad y a causa de su ausencia- precisamente para que aquéllos estén en condiciones de apreciar todos los hechos que se asienten en el acta circunstanciada que al efecto se levante y que habrán de firmar, objetivo que no se alcanzaría si fueran designados después de iniciada la diligencia, pues no darían testimonio completo de lo ocurrido, al no haber presenciado íntegramente la actuación de la autoridad.
Precedentes
Contradicción de tesis 276/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 2 de diciembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis de jurisprudencia 9/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de enero de dos mil diez.
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