III.2o.P.234 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2702
De una interpretación amplia del artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, se entiende que la acepción "juicio" a que alude dicho numeral, se refiere al procedimiento, es decir, el que se desenvuelve a través de una secuencia ordenada de actos y no exclusivamente el que se sigue ante una autoridad judicial (como se comprendería en sentido restringido de la palabra); por lo que el procedimiento penal con todas sus etapas, encuadra en el supuesto contemplado por ese precepto legal; en relación con lo anterior, el artículo
8o. del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco
, contempla dentro de las distintas etapas de que consta el enjuiciamiento penal estatal, a la averiguación previa que abarca las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o sus auxiliares, con motivo de la comisión de un delito y que termina con la resolución en que se decide ejercer acción penal o con la determinación del procurador confirmando el criterio del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal; esa etapa tiene por objeto que el representante social practique todas las diligencias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado; en suma, se trata de una preparación para el ejercicio de la acción penal. Además, la averiguación previa guarda identidad con el proceso penal, porque el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, prevé disposiciones comunes para la averiguación previa y la instrucción que se lleva ante el órgano jurisdiccional, las cuales comprenden similarmente lo referente a la comprobación del cuerpo del delito, huellas del delito, atención médica a los lesionados y aseguramiento de inculpado; igualmente, el Ministerio Público, en la averiguación previa, tiene que hacer un análisis valorativo de las pruebas con la finalidad de decidir sobre el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, para en su caso, ejercer acción penal, como en forma similar lo lleva a cabo el Juez al resolver en el proceso penal, lo que refleja la secuencia lógica y necesaria existente entre esas etapas en cuanto a las pruebas se refiere. En ambos casos, se estará a lo dispuesto por el código procesal penal ya sea para el desahogo de las pruebas, como para su valoración. Por ello, debe considerarse a la averiguación previa, en una interpretación amplia del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, como parte del procedimiento penal, aunque el mismo no se siga ante el Juez, de tal forma que debe exigirse que el acto que se presente en esa indagatoria sea de imposible reparación, para la procedencia del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 365/2009. 11 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.