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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/174985

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de mayo de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2010 en que participó el presente criterio. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 275/2018 , del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 1/2022 (10a.) de título y subtítulo: " PLAZOS PARA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES JURISDICCIONALES ACTÚEN DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. EN SU CÓMPUTO NO DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS QUE CONFORME A SU NORMATIVA HAYAN SIDO DECLARADOS INHÁBILES, CUANDO NO ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN DE AMPARO APLICABLE .”

XXI.2o.P.A.31 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
174985
Clave de tesis
XXI.2o.P.A.31 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1870

REVISIÓN EN AMPARO. ES EXTEMPORÁNEA SI SE INTERPONE FUERA DEL TÉRMINO DE 10 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE AMPARO, AUNQUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RECURRENTE ADUZCA QUE EN EL MENCIONADO TÉRMINO DISFRUTABA DE VACACIONES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1870

Precedentes

Amparo en revisión 46/2006. Consejo de la Judicatura y Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero. 16 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de mayo de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2010 en que participó el presente criterio. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 275/2018 , del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 1/2022 (10a.) de título y subtítulo: " PLAZOS PARA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES JURISDICCIONALES ACTÚEN DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. EN SU CÓMPUTO NO DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS QUE CONFORME A SU NORMATIVA HAYAN SIDO DECLARADOS INHÁBILES, CUANDO NO ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN DE AMPARO APLICABLE .”

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