XVIII.4o.15 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO ADHESIVO. CASO EN EL QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 182, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIONES I Y II, INTERPRETADO A CONTRARIO SENSU, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2430
De conformidad con el artículo 182, fracciones I y II, de la ley de la materia, el amparo adhesivo únicamente procede cuando: a) el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y, b) existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. De ese modo, y aplicando a contrario sensu dichas fracciones, se concluye que cuando en la demanda de amparo adhesivo no se pretenda fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo, porque, por ejemplo, es adverso al promovente, ni existan violaciones al procedimiento que estén sujetas a una condición para que pudieran trascender al fallo, sino que ya están afectando dichas defensas, no puede considerarse que se esté en presencia de hipótesis de procedencia del amparo adhesivo, sino del principal. De manera que, si la parte promovente, en lugar de presentar amparo principal, lo hace en la vía adhesiva, éste es improcedente y debe decretarse el sobreseimiento en él, de conformidad con el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, pues concatenando el contenido de dicho precepto con las dos referidas fracciones del artículo 182, interpretadas a contrario sensu, si el amparo promovido en forma adhesiva se plantea contra resoluciones adversas al promovente y por violaciones que ya provocaron afectaciones reales y actuales, el amparo adhesivo será improcedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 562/2013. Javier Ocampo Rivera. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Salvador Obregón Sandoval.