1a. XLVI/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL CON MOTIVO DE LA AFECTACIÓN AL HONOR DE UNA PERSONA. LA DETERMINACIÓN DEL MEDIO INFORMATIVO EN QUE DEBERÁ PUBLICARSE UN EXTRACTO DE LA SENTENCIA, CON LA MISMA RELEVANCIA QUE HUBIERE TENIDO LA DIFUSIÓN ORIGINAL, QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUEZ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 940
El citado precepto establece en la primera parte de su último párrafo, que cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de la propia víctima y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma en los medios informativos que se considere convenientes, es decir, deja al prudente arbitrio del juzgador la determinación del medio informativo en el que debe publicarse la sentencia relativa cuando el daño cause lesión a alguno de los derechos personales enunciados, con independencia del acto o hecho que cause la afectación, siempre y cuando la víctima así lo pidiera. Por otra parte, en la
segunda parte del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal
, se establece que en los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que éstos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiera tenido la difusión original. Ahora bien, de la interpretación armónica del indicado artículo, se concluye que cuando el daño a los bienes jurídicos tutelados en él haya sido difundido en algún medio informativo, el juez ordenará que se publique el extracto de la sentencia en un medio de comunicación que estime conveniente, con la particularidad de que se le dé publicidad con la misma relevancia que el acto que produjo el daño moral, lo que no implica en forma alguna, que el medio de comunicación deba ser exactamente aquel en que se difundió originalmente.
Precedentes
Amparo directo 6/2009. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Laura García Velasco y José Álvaro Vargas Ornelas.