XXI.2o.P.A.47 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS Y ACTUACIONES PROCESALES EN EL AMPARO. SI LA AUTORIDAD ORDENADORA OMITE RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, PERO LA EJECUTORA ACEPTA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y EXHIBE COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO MEDIANTE EL CUAL AQUÉLLA LE REMITIÓ UN TANTO PARA SU EJECUCIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR OFICIOSAMENTE LAS QUE SE TUVIERON A LA VISTA PARA SU EMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3036
Si en el juicio de garantías la autoridad responsable ordenadora omite rendir su informe justificado, pero la ejecutora, al cumplir esta obligación procesal, acepta la existencia del acto reclamado y exhibe copia certificada del oficio mediante el cual aquella autoridad le remitió a su vez un tanto para su ejecución, el Juez de Distrito debe, en acatamiento al artículo
78, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
, recabar oficiosamente tanto la resolución reclamada como las pruebas y actuaciones que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto, esto es, aquellas que la autoridad ordenadora tuvo a la vista para la emisión del acto que se reclama; lo anterior, por presentarse una situación análoga a la prevista en el
segundo párrafo del artículo 149
del ordenamiento señalado, es decir, tener por demostrada con certeza la existencia del acto reclamado y no solamente su presunción, como lo establece el tercer párrafo del indicado precepto, pues de lo contrario se actualizaría una violación a las normas fundamentales que rigen el juicio de amparo que ameritaría revocar la sentencia reclamada y reponer el procedimiento en términos del artículo
91, fracción IV
, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 446/2009. Amadeo González Basurto y otro. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.