XXXII.6 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. SI LA QUEJOSA SE OSTENTA COMO TAL Y ADUCE DESCONOCER LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS ESPECÍFICOS QUE SUSTENTAN EL ACTO DE AUTORIDAD QUE LE AFECTA, EL JUEZ DE DISTRITO, AL RECIBIR EL INFORME JUSTIFICADO, DEBE ORDENAR QUE SE LE NOTIFIQUE PERSONALMENTE EL ACUERDO DE VISTA RESPECTIVO Y PREVENIRLA PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA DE AMPARO EN RELACIÓN CON EL ACTO RECLAMADO, LAS AUTORIDADES O LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 112/2003).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2604
Hechos: En diversos asuntos, los quejosos promovieron demanda de amparo indirecto –ostentándose como persona extraña al procedimiento– contra determinado acto de autoridad, desconociendo su fundamentación y motivación y en el informe justificado rendido por la autoridad responsable se advierte la introducción de elementos nuevos a la litis constitucional o no conocidos por el quejoso, sin que el Juez de amparo ordenara que se le notificara personalmente el acuerdo de vista respectivo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el Juez de Distrito recibe el informe justificado en el que la autoridad responsable acepta la existencia del acto reclamado, aquél debe ordenar que se notifique personalmente el acuerdo de vista respectivo y prevenir al quejoso (persona extraña a juicio) para que, si así conviene a sus intereses, amplíe su demanda en relación con el acto reclamado, las autoridades o conceptos de violación.
Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 112/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando del informe justificado se advierta la introducción de elementos nuevos a la litis constitucional o no conocidos por el quejoso, el Juez de amparo debe ordenar que se le notifique personalmente el acuerdo de vista respectivo, previniéndolo para que, en su caso, aclare o amplíe su demanda respecto del punto que resulta novedoso (acto reclamado, autoridad responsable, conceptos de violación o fundamentación y motivación). Ello obedece a que el acuerdo de vista respectivo se trata de una determinación de importancia y trascendencia para la correcta integración de la litis constitucional, cuyo objetivo principal será no dejar en estado de indefensión a alguna de las partes, pues debe tomarse en cuenta que el contenido de dicho acto no es del conocimiento del promovente de amparo al ostentarse como persona extraña al procedimiento, de forma que lógicamente desconoce sus fundamentos y razones en el momento que formula su demanda; de ahí la necesidad de que la rendición del informe de la autoridad responsable donde reconoce la certeza del acto reclamado y remite las constancias del juicio del que deriva, se notifique personalmente a la quejosa, pues de lo contrario se le deja en estado de indefensión, en virtud de que no cuenta con la posibilidad de impugnar sus fundamentos y motivos específicos, precisamente porque no los conoce, salvo que de la lectura de los conceptos de violación planteados inicialmente se advierta que tienden a rebatir las razones torales que sustentan el acto de autoridad o de autos se desprenda que tuvo conocimiento de sus consideraciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/2016. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Ángel Ariel Cardona Belmonte.
Amparo en revisión 13/2020. 11 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Ángel Ariel Cardona Belmonte.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 112/2003, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR EL QUEJOSO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE ACLARE O AMPLÍE SU DEMANDA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 93, con número de registro digital: 182617.