1a./J. 118/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
DIVORCIO NECESARIO. EL ALLANAMIENTO DEL DEMANDADO RELEVA AL ACCIONANTE DE LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA PRETENSIÓN, SIEMPRE QUE NO SE REFIERA A DERECHOS DE TERCEROS O IRRENUNCIABLES Y NO SEA EVIDENTE UN FRAUDE A LA LEY (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 179
El allanamiento previsto en el artículo
282 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
constituye una actitud autocompositiva que implica el sometimiento incondicional por parte de quien resiste en el proceso a las pretensiones del accionante, en relación con derechos renunciables, que lleva implícita la admisión de la exactitud de los hechos, por lo que su efecto lógico es eximir de la prueba y, por regla general, que el juez tenga que aceptarlos sin exigir probanza directa. Sin embargo, el allanamiento no presupone necesariamente el reconocimiento de la procedencia de la acción intentada, pues como sólo puede referirse a derechos privados renunciables, no es admisible tratándose de derechos de terceros, irrenunciables o de cuestiones de orden público o que puedan fundar una condena a prestación imposible o contraria a las buenas costumbres; o cuando el juez disponga de elementos suficientes para considerar que está en presencia de un proceso simulado o resulte un hecho impeditivo o extintivo que pueda declararse de oficio. Ahora bien, dado que las normas del procedimiento relativo al divorcio son de orden público, existiendo consentimiento de los cónyuges en la disolución de su matrimonio, deben solicitarlo conforme a las reglas procesales del divorcio voluntario, no pudiendo válidamente allanarse uno a la demanda del otro, sustentada en una causal inexistente, ya que ello constituye un fraude a la ley procesal, en la medida en que pretenden violarse las disposiciones aplicables a los divorcios voluntarios, sin cumplimentar los aspectos y garantías establecidos en beneficio de los cónyuges y de sus hijos, y evitar la intervención forzosa del representante de la Procuraduría Social en este tipo de divorcios. No obstante, del solo allanamiento a una acción de divorcio necesario no puede deducirse el consentimiento de los cónyuges en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial ni la intención de cometer un fraude a la ley, sino que éste debe hallarse, en su caso, en pruebas que lo tornen evidente y que demuestren la deliberada intención de los cónyuges de eludir la aplicación de las reglas del divorcio voluntario. En ese sentido, se concluye que en los juicios de divorcio necesario el allanamiento del demandado releva al accionante de la carga de la prueba respecto de los hechos fundatorios de la pretensión, siempre que no se refiera a derechos de terceros o irrenunciables, y no sea evidente un fraude a la ley; de ahí que dicho allanamiento será suficiente para decretar el divorcio; máxime que el citado artículo 282 no establece alguna excepción en materia de pruebas para los juicios de divorcio.
Precedentes
Contradicción de tesis 239/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis de jurisprudencia 118/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve.