XVII.2o.C.T.19 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESISTIMIENTO DE PRUEBAS REALIZADO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR, QUE CARECE DE FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE MANDAR RATIFICAR EL ESCRITO O PETICIÓN DE DESISTIMIENTO A FIN DE QUE EL TRABAJADOR EXPRESE EN FORMA INEQUÍVOCA SI ES SU VOLUNTAD O NO DESISTIR, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO Y DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2970
El artículo
692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, establece que las personas físicas, entre ellas, los trabajadores, podrán comparecer al juicio laboral por conducto de apoderado, quien podrá acreditar su personalidad mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos; en ese sentido, cuando el apoderado del trabajador desiste de los medios de convicción ofertados en el procedimiento laboral sin contar con facultades expresas para hacerlo, incurre en violación al artículo
2587, fracción I, del Código Civil Federal
, al exceder en su actuación pues el mandato judicial requiere cláusula especial para desistir, lo cual en el caso incide en las pruebas ofertadas. De ahí que la omisión de la Junta de mandar ratificar el escrito o petición de desistimiento a fin de que el trabajador exprese en forma inequívoca si es su voluntad o no desistir de las pruebas ofrecidas, constituye una violación al procedimiento en términos de la fracción III en relación con la XII del artículo
159 de la Ley de Amparo
, lo cual amerita la reposición del procedimiento a fin de que la Junta laboral ordene la ratificación de tal petición, y el trabajador esté en posibilidad de manifestar si es su voluntad desistir, convalidando, si así procede, la actuación excesiva de su apoderado, en términos del artículo
2594 del Código Civil Federal
, ordenamiento legal que regula la naturaleza y efectos del contrato de mandato, con lo que se garantizará no sólo el correcto desenvolvimiento del procedimiento, sino el ejercicio libre y responsable del mandato en cada juicio laboral, cuyos laudos se deben dictar a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, en términos de lo dispuesto por el artículo
841 de la Ley Federal del Trabajo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/2009. Joel Manuel Villa Pérez. 13 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretario: José Mauricio Neira Villarreal.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 7/2010
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 82/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 271, con el rubro: "
DESISTIMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO ORDENAR LA RATIFICACIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR CUANDO SU APODERADO LO REALIZA SIN TENER FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO
."