I.6o.P.122 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. CON MOTIVO DE LA INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 475 A LA LEY GENERAL DE SALUD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 20 DE AGOSTO DE 2009, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, AL INDIVIDUALIZAR LAS PENAS POR ESTE ILÍCITO, DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL REO, IMPONER LAS SANCIONES QUE MÁS LE BENEFICIEN Y PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN Y DE LA CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2966
De la incorporación en la Ley General de Salud del capítulo denominado "Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, concretamente de su artículo
475
, se advierte que existen penas más benéficas a las previstas en el precepto
194 del Código Penal Federal
para quien sea sentenciado por delitos contra la salud en su modalidad de comercio de narcóticos; de ahí que, en cumplimiento a la garantía de acceso a la justicia consagrada en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y por economía procesal, la autoridad jurisdiccional, al individualizar las penas que correspondan por aquel delito, debe pronunciarse respecto de la aplicación de la ley más favorable al reo, imponer las sanciones que más le beneficien con motivo de la entrada en vigor de dicha adición y, en virtud del quántum de la pena impuesta, pronunciarse respecto a la procedencia de los beneficios de sustitución de la pena de prisión y de la condena condicional previstos en los artículos
70 y 90 del Código Penal Federal
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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/2009. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.