III.2o.T.Aux.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSULTAS FISCALES. LA AUTORIDAD FISCAL ESTÁ IMPEDIDA PARA RESOLVERLAS CUANDO SE FORMULAN GENÉRICAMENTE SIN PLANTEAR UN CASO REAL Y CONCRETO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2926
El artículo
34 del Código Fiscal de la Federación
contempla la facultad de las autoridades para resolver las consultas que les planteen los contribuyentes sobre asuntos reales y concretos, es decir, respecto de temas que tienen existencia verdadera, efectiva y precisa en la realidad tributaria de aquéllos, lo que significa que si el particular formula una consulta fiscal genéricamente, la autoridad está impedida para resolverla, al no contar con los datos necesarios para ello, como ocurre por ejemplo cuando versa sobre la forma de deducir el costo de lo vendido a que alude la
fracción II del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, sin mencionar qué mercancías adquirió o enajenó ni sobre cuáles pretende realizar la deducción, porque no se refiere a los hechos relacionados con la hipótesis normativa que rige su condición tributaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 59/2009. Herralum Industrial, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Nicolás Alvarado Ramírez.