I.10o.P.33 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO CONTRA TRANSEÚNTE. NO PUEDE COEXISTIR ESTA CALIFICATIVA CUANDO LA VÍCTIMA DEL DELITO SEA UN AGENTE DE LA AUTORIDAD EN EL EJERCICIO LÍCITO DE SUS FUNCIONES Y SE ENCUENTRE EN LA VÍA PÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2916
En el caso de que se lleve a cabo un robo contra un agente de la autoridad estando éste en la calle como peatón, tal circunstancia no actualizaría la calificativa de transeúnte, pues no debe soslayarse que respecto de la misma, el legislador ha establecido sancionar con mayor severidad a quien ejecute un robo hacia una persona que deambula libremente en la vía pública independientemente de los motivos por los cuales se encuentre en esa zona, sino la diversa cometida contra un agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones, toda vez que es indudable que debido a su actividad como garante de la tranquilidad y seguridad social, invariablemente estará en la vía pública, y, en consecuencia, ambas calificativas no pueden coexistir ya que sólo subsistiría la agravante prevista en el artículo
289 del Código Penal para el Distrito Federal
en la hipótesis cuando el delito sea cometido contra un agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones, habida cuenta que de otra manera se vulneraría en perjuicio del gobernado el principio de taxatividad penal previsto en el
párrafo tercero del artículo 14
, así como el diverso non bis in idem contenido en el
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, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al castigarse dos veces la misma conducta.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 294/2009. 9 de octubre de 2009. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Encargado del engrose: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Herlinda Álvarez Romo.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.