1a. XX/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA DEFENSA CONSTITUCIONAL DE LA LEY SÓLO COMPETE A LAS AUTORIDADES LEGITIMADAS PROCESALMENTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12, 19 Y 87 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 125
De los indicados artículos se advierte que en materia de defensa constitucional de la ley a través del recurso de revisión se instituye un sistema de legitimaciones procesales, mediante el cual no toda entidad estatal puede expresar agravios en dicha materia, pues tales argumentos están reservados a autoridades específicas, de manera que los agravios que sostienen la constitucionalidad de una ley sólo pueden provenir de: 1. Los poderes legislativos (Congreso de la Unión, Asamblea Legislativa del Distrito Federal o Legislaturas de los Estados), y/o de sus representantes conforme al artículo
12 de la Ley de Amparo
(oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales); 2. La autoridad promulgadora (Presidente de la República o Gobernadores de las entidades federativas); y 3. Las entidades que conforme al artículo
19 de la Ley de Amparo
puedan representar al promulgador; destacando que el Presidente de la República sólo puede ser representado por el Procurador General de la República, los Secretarios de Estado o los Jefes de Departamento Administrativo a quienes corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Además, el artículo
87 de la Ley de Amparo
establece que las autoridades responsables "sólo" podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente al acto que "de cada una de ellas se haya reclamado". Ahora bien, cuando el recurso sea interpuesto por autoridad distinta de las legitimadas para defender la constitucionalidad de la ley declarada inconstitucional, en tanto que legítimamente no pueden provenir de la autoridad agravios tendentes a defender directamente la constitucionalidad de la ley por carecer de la legitimación específica exigida por el sistema establecido, éstos serán inoperantes.
Precedentes
Amparo en revisión 1936/2009. Tour Pacific, S.C. 11 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
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