1a. XXI/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY EXCEPCIONALMENTE PUEDE SER DEFENDIDA INDIRECTAMENTE POR UNA AUTORIDAD DISTINTA DE LAS LEGITIMADAS POR LOS ARTÍCULOS 12, 19 Y 87 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EN EL RECURSO SE CONTROVIERTE LA DUDOSA APLICACIÓN DE UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 124
Si bien en revisión las autoridades diversas a las legitimadas por los artículos referidos no pueden expresar agravios tendentes a justificar la constitucionalidad de una ley, lo cierto es que excepcionalmente, pueden defenderla indirectamente al formular agravios para fundamentar el acto de aplicación que de ellas se reclama. Lo anterior ocurre cuando en el recurso se controvierte la dudosa aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre inconstitucionalidad de leyes, pues aunque tal argumentación constituye una cuestión de mera legalidad, por sus cualidades puede considerarse como propiamente constitucional para los efectos de la competencia originaria del Alto Tribunal que incide directamente en los fundamentos del acto de aplicación que a la autoridad se reclamó.
Precedentes
Amparo en revisión 1936/2009. Tour Pacific, S.C. 11 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.