IV.1o.A.37 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS. SI SE PROMUEVE JUICIO DE GARANTÍAS CONTRA UNA ORDEN DE BAJA Y DURANTE LA SUSTANCIACIÓN EL QUEJOSO PRESENTA SU RENUNCIA, SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1187
El juicio de amparo es un medio de control constitucional cuyo objeto es reparar las violaciones de garantías que un determinado acto de autoridad generó sobre la esfera jurídica del gobernado, con el fin de restituirlo en el pleno goce de los derechos fundamentales que le hayan sido violados, lo que de suyo implica que el fallo protector pueda concretarse y trascender a la esfera jurídica del gobernado, de lo que deriva que si durante la sustanciación del juicio de amparo, sea en primera instancia o en revisión, el servidor público se presenta ante la autoridad responsable a exteriorizar su renuncia formal, y aquélla la acepta, cubriéndole además las prestaciones a que tiene derecho, resulta inconcuso que el objeto o materia en que se tradujo la orden de baja, desapareció del mundo jurídico, aun cuando de hecho subsista, pues los efectos del acto de autoridad ya no podrán concretarse en virtud de la modificación del entorno en el cual ésta se emitió, por lo que en caso de concluirse que aquél es inconstitucional, jurídicamente se tornaría imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía que se estime violada, luego, es evidente que sobreviene la causa de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XVII, de la Ley de Amparo
, pues aun cuando subsiste el acto reclamado, no podría surtir efecto material alguno, por haber dejado de existir su materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 508/2005. Encargado del despacho de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León y otra. 24 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Jaime Vladimir A. Cisneros de la Cruz.